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Normativa animales peligrosos
Sábado 23 de Octubre de 2010 10:53

Normativa del Ayuntamiento de Málaga
Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos


Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Procedimiento administrativo mediante el que se acredita la capacidad para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


¿Quién lo puede solicitar?


Es obligatorio para cualquier ciudadano que resida en el municipio de Málaga y sea propietario de un animal potencialmente peligroso, o bien que, sin serlo, ocasionalmente lo pasee o se haga cargo del mismo.

Fechas y plazos:

 

  • Fecha de solicitud: Todo el año.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Plazo de validez y recurso: Plazo de validez de la licencia 5 años.
  • Plazo para presentar recurso a la Resolución 1 mes.

Documentación necesaria:

  1. Impreso de solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En el caso de solicitar la renovación de la licencia se deberá aportar el impreso correspondiente.
  2. Acreditar ser mayor de edad (fotocopia del D.N.I.).
  3. Certificado de antecedentes penales (Este documento será tramitado de oficio por esta administración).
  4. Certificado o declaración responsable de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el art. 13.3 de la Ley 50/1999, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales.
  5. Certificado de capacidad física y actitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  6. Informe expedido por la compañía aseguradora acreditativo de haber formalizado el solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros)por siniestro, conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 f) del Decreto 42/2008.
  7. Justificante de estar al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil.

Obligaciones del titular de la licencia:

a)El titular de la licencia deberá comunicar al Servicio de Vigilancia Sanitaria Ambiental, en el plazo de 15 días hábiles, cualquier variación de los datos que figuren en ella, a contar desde el momento en que se produzcan aquellos.

b) El titular de la licencia deberá solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos obrante en el Servicio de Vigilancia Sanitaria, de aquellos animales que posea y que tengan dicha condición, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de concesión de la presente licencia.

c) Sólo el titular de la licencia está habilitado para conducir animales potencialmente peligrosos por la vía pública, a cuyo efecto deberá llevar consigo dicha licencia así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

d) En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento el animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con más de un perro potencialmente peligroso, Asimismo queda prohibido el acceso a lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en al art. 14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

e) Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberá adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.

f) La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.

 

¿Cuándo se queda sin efecto la licencia?

  • Por el transcurso del plazo de validez de 5 años sin solicitar su renovación.

  • En el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente exigidos por su concesión.

  • En el supuesto de que se imponga la sanción accesoria de suspensión temporal o definitiva de la licencia por la comisión de alguna de las infracciones p { margin-bottom: 0.21cm; }tipificadas como muy graves o graves en el articulo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de Diciembre.

Obligaciones en cuanto a medidas de seguridad:

  1. Para conducir perros potencialmente peligrosos por la vía pública es necesario disponer de la correspondiente licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siendo obligatorio para pasear al animal, llevar consigo dicha licencia así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
  2. En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con mas de un perro potencialmente peligroso. Asimismo queda prohibido el acceso a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
  3. Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberán adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.
  4. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.

Procedimiento:

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:

  • Acudir al Servicio de Vigilancia Sanitaria Ambiental.
  • Entregar la solicitud y la documentación complementaria.
  • Se revisará la documentación.
  • Se dictará una resolución con la autorización para la tenencia de animales y se entregará una tarjeta con la autorización.

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